ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 36163-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia que rechazó el recurso de la aseguradora contra la resolución que la responsabilizó por tributos adeudados en importación temporaria, fundamentando la validez de la decisión y la inadmisibilidad de los planteos de actualización y limitación del monto asegurado.
- Quien demanda (Actor): DGA (Dirección General de Aduanas)
Demandado: Alba Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Recurso directo contra resolución que sostuvo la exigencia tributaria, en particular respecto a la responsabilidad del asegurador y la validez de la liquidación tributaria, incluyendo cuestionamientos sobre percepciones, actualización de montos y límites de la garantía.
Decisión: La Cámara confirma la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que sostuvo la validez de la exigencia tributaria y la responsabilidad del asegurador en los términos analizados, rechazando los agravios de la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo tuvo por configurada la infracción prevista y penada en el art. 970 del CA, y la responsabilidad de la recurrente, en su carácter de garante, de los tributos adeudados como consecuencia de la importación a consumo de la mercadería importada temporalmente. No obstante ello, en relación con la liquidación tributaria, sostuvo que eran inexigibles: i) el derecho adicional, por aplicación de los precedentes “IEF Latinoamericana S.A” y “Frisher S.R.L” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y ii) las percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias, con arreglo a lo resuelto por la Corte el 26/11/2019 en la causa CAF 22930/2009/CA1-051 “Cladd ITA SA (TF 22.343-A) c/ EN
- DGA resol. 2590/06 (expte. 604.155/01) s/ Dirección General de Aduanas”. Además, la Cámara rechazó la pretensión de actualización del monto garantizado y cuestionamientos sobre la relación jurídica entre la aseguradora y la Administración, fundamentando que la normativa y la jurisprudencia validan la posición del tribunal."
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