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MACRI, ELSA BLANCA c/ CONS DE PROP RODRIGUEZ PEÑA 1168/70/80/82/84 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Civil modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la condena conjunta y solidaria de Desinfecciones El Sol S.R.L. y el consorcio de propietarios en daños por filtraciones, y confirma en todo lo demás, con distribución de costas de alzada.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Danos materiales Apelacion Responsabilidad solidaria Responsabilidad contractual Responsabilidad de terceros Danos en propiedad Responsabilidad en danos por filtraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Elsa Blanca Macri, promovió demanda por daños y perjuicios contra el Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña y Desinfecciones El Sol S.R.L.
- La sentencia de primera instancia condenó al consorcio a pagar $4.200.000, más intereses y costas, y ordenó reparaciones en el departamento de la actora.
- La Cámara revisó la responsabilidad del tercero, Desinfecciones El Sol S.R.L., y concluyó que debe responder en forma concurrente junto con el consorcio, dado que el daño fue resultado de la negligencia de la empresa en la limpieza de los tanques de agua y el estado de la azotea.
- La Cámara analizó las quejas sobre la cuantificación de daños materiales, incapacidad sobreviniente y daño moral, y concluyó que no estaban suficientemente fundadas, por lo que declaró su deserción.
- Respecto a la responsabilidad del tercero, sostuvo que la sentencia debe ser modificada para incluirlo en la condena conjunta, ya que la regla general es que la sentencia es ejecutable contra todos los responsables en la causa, incluso si no fueron incluidos en la demanda original.
- En relación a la cuantificación del daño, la Cámara confirmó los montos y la metodología empleada, considerando que las críticas de las partes carecían de fundamentación suficiente. Fundamentos principales: “La responsabilidad del tercero, Desinfecciones El Sol S.R.L., debe ser considerada en forma conjunta con el consorcio, en virtud del principio de responsabilidad solidaria y la concurrencia causal en la producción del daño, dado que la negligencia en la limpieza y el estado de la azotea constituyen hechos que contribuyeron a la filtración.” “Las quejas relativas a la cuantificación del daño material, incapacidad sobreviniente y daño moral no cumplen con los requisitos del art. 265 del Código Procesal, ya que no contienen una crítica concreta y razonada, sino meros desacuerdos con la valoración del tribunal.” “Respecto a la responsabilidad del tercero, la sentencia debe ser modificada para condenarlo en forma conjunta, dado que la regla general es que la sentencia es ejecutable contra quienes se han instalado en el proceso con posterioridad a la traba de la litis.”

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