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PUJADAS, FRANCISCO MANUEL Y OTRO c/ WILLIAMS, CRISTIAN ALBERTO Y OTROS s/SIMULACION

La Cámara Civil en la Sala A confirmó la sentencia que rechazó la demanda de simulación de compraventa, argumentando que no se probó la existencia de un acuerdo simulatorio ni la insolvencia del demandado, avalando la validez del acto jurídico y la adquisición del inmueble con fondos propios.

Recurso de apelacion Nulidad de acto juridico Insuficiencia probatoria Capacidad economica Prueba pericial y testimonial Caducidad de la accion Validez del acto Derecho civil argentino Negocio juridico Simulacion en compraventa


- Quién demanda: Francisco Manuel Pujadas y Lucía Emilia Pujadas

¿A quién se demanda?

Cristian Alberto Williams, Sara Gloria Frazzetto y Gabriel Omar Marsiglia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la compraventa por simulación del acto, alegando que la adquisición fue simulada y que el inmueble fue comprado en beneficio de terceros, en particular, Marcelo Enrique Pujadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la acción de simulación, confirmando la sentencia de grado. La resolución se fundamenta en la insuficiencia probatoria para acreditar la existencia de un acuerdo simulatorio, la falta de evidencias que demuestren insolvencia del demandado, y en la valoración negativa de la prueba pericial y testimonial. La falta de contradocumento concluyó en la validez del acto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La única prueba arrimada al proceso a fin de sostener la –incorrecta
- simulación enrostrada por los actores resulta ser la declaración testimonial vertida por Florencia Adriana Lascano. La sola reiteración de los mismos argumentos volcados por los actores en su pieza de inicio resulta insuficiente para demostrar que, en puridad, Cristian Alberto Williams habría sido el comprador aparente del bien. La imposibilidad patrimonial del comprador, es un hecho revelador de la insinceridad del acto. Sin embargo, la perito desinsaculada de oficio no pudo aportar elementos que acrediten la capacidad económica del demandado. La documental acompañada tampoco confirmó la hipótesis de la simulación, pues la certificación de fondos revela que el demandado retiró U$S 50.240, lo cual es compatible con la adquisición. La ausencia de contradocumento y la imposibilidad de demostrar insolvencia conducen a la confirmación de la validez del acto, en línea con la doctrina y jurisprudencia que establece que la simulación requiere prueba del acuerdo simulatorio y el conocimiento del enajenante.”

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