TORRES, LUIS EDUARDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la declaración de carácter abstracto de la acción de amparo y la imposición de costas a la demandada PAMI, argumentando que la pasividad de la demandada justificó el inicio de la causa y que la circunstancia de que la cuestión se tornara abstracta no implica que deba eximirse del pago de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Sr. Torres, inició acción de amparo contra PAMI debido a la negativa de cobertura para la medicación ENFORTUMAB VEDOTIN, solicitada por su médica tratante para tratar su cáncer de vejiga. La demanda fue presentada el 06/05/24, y tras el fallecimiento del actor el 27/06/24, el juez declaró la cuestión abstracta, considerando que la demandada incumplió con su obligación en tiempo oportuno. La sentencia de primera instancia impuso las costas a PAMI, argumentando que el incumplimiento justificaba la acción y que la mera abstracción no exime del pago de costas, dado que la pasividad de la demandada fue la causa que llevó a la acción. La Cámara confirma esta decisión y rechaza el recurso de apelación de la demandada, manteniendo la imposición de costas. La Cámara también resalta que la abstención de la parte demandada en responder no justifica la exoneración del pago de costas, y que la causa fue iniciada por la actor debido a la pasividad del instituto, que justificó el ejercicio del derecho de acción.
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