ROBLEDO, CLAUDIA FABIANA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar cobertura integral del tratamiento oncológico y la medicación Niraparib, y rechazó los agravios del demandado, affirmando la protección del derecho a la salud y a la vida ante demora en la entrega del tratamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Claudia Fabiana Robledo, promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán, solicitando la cobertura del 100% de un tratamiento oncológico y medicación Niraparib 200 mg/diarios vía oral, ante un diagnóstico de carcinoma seroso de alto grado de ovario, estadio IIIC.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del tratamiento, incluyendo la medicación requerida, fundamentando que la demora en la entrega del medicamento podía agravar su salud y poner en riesgo su vida, además de citar las normativas nacionales e internacionales que respaldan el derecho a la salud.
- La Cámara sostuvo que la demora en la provisión del medicamento, en un cuadro de recaída y gravedad, vulnera el derecho a la salud y a la vida, que se encuentran garantizados constitucional y convencionalmente. La sentencia apelada fue confirmada en todos sus términos, incluyendo la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios.
- La disidencia parcial del juez Poviña propuso una interpretación distinta respecto a la regulación de honorarios, pero la mayoría confirmó la decisión, considerando que los honorarios regulados son adecuados y que la parte actora obtuvo una protección efectiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: