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GIULIANO, BIANCA c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

La Cámara Federal de San Martín revoca la sentencia de primera instancia y ordena a la obra social que cubra la cirugía liposucción ultrasónica con técnica tumescente más radiofrecuencia, programada en tres etapas, por considerarla necesaria y en línea con la normativa vigente y derechos constitucionales y supranacionales.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Proteccion constitucional Enfermedades poco frecuentes Cirugia programada Cobertura de prestaciones medicas Ley 26.689 Normativa sanitaria Lipedema Derechos supranacionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Bianca Giuliano, demandó a CEMIC solicitando la cobertura integral y urgente para una cirugía de liposucción ultrasónica con técnica tumescente y radiofrecuencia en múltiples etapas, debido a su diagnóstico de lipedema grado III, enfermedad poco frecuente reconocida oficialmente. La sentencia de primera instancia rechazó la acción, argumentando que no existía prueba objetiva que evidenciara la incapacidad o necesidad de realizar la procedimiento en tres etapas, y que la modalidad en que se realizó la intervención no se ajustaba a los criterios médicos. La actora agravió esta decisión alegando que CEMIC negó la prestación sin indicar con qué profesionales podría hacerse la intervención, y que la sentencia priorizó un análisis contractual del vínculo en lugar del criterio médico y de la normativa vigente. La Cámara revoca la sentencia y ordena la cobertura total de la cirugía, considerando que la patología está incluida en el listado de Enfermedades Poco Frecuentes del Ministerio de Salud, que la ley 26.689 promueve el cuidado integral de estas patologías, y que los informes periciales médicos y forenses concluyeron en la necesidad de la intervención. Además, se destaca que la ley y el marco normativo garantizan la protección del derecho a la salud y la cobertura en salud para enfermedades poco frecuentes, y que la elección del profesional tratante y la modalidad de la cirugía deben ajustarse a esas normas. La Cámara también modificó las costas en favor de la parte actora y reguló honorarios en línea con los parámetros legales.

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