DAVALOS SAVOY, MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Salta confirma en parte la sentencia que desestimó la pretensión de la actora de recalcular su haber jubilatorio y actualizaciones, y acoge parcialmente los agravios de ANSeS respecto al reajuste por movilidad, remitiéndose a precedentes relacionados con la normativa de movilidad previsional y las cuestiones de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mónica Dávalos Savoy, demanda la actualización de su haber jubilatorio y cuestiona la validez de los acuerdos transaccionales homologados judicialmente en 2018, alegando nulidad por desigualdad y afectación del orden público. La sentencia de primera instancia declaró en grado la existencia de cosa juzgada respecto del acuerdo homologado, que incluía la renuncia a reclamos posteriores y la aceptación de topes y montos, por lo que rechazó la demanda. La Cámara reafirmó que el acuerdo homologado tiene efectos de cosa juzgada y que la demanda de redeterminación del haber inicial no puede prosperar en tales condiciones, en línea con la jurisprudencia del Tribunal sobre la validez de los acuerdos homologados. Además, confirmó que los reclamos sobre la movilidad de los haberes deben seguir la línea de los precedentes “Alaniz” y “Colina”, remitiéndose a sus fundamentos. La Cámara también rechazó los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales y normas reglamentarias, y estableció que las costas deben ser distribuidas en función del orden causado, conforme al art. 36 de la ley 27.423. En definitiva, se desestiman los planteos de la actora por improcedentes y se acogen parcialmente los de ANSeS en materia de reajustes por movilidad.
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