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GOMEZ, DANTE GABRIEL c/ COLECTIVEROS UNIDOS SOCIEDAD ANONIMA CUSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del demandado en un accidente de tránsito y rechazó la indemnización por pérdida de chance, manteniendo la condena por daños y perjuicios y las demás partidas de indemnización.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Pericia medica Gastos medicos Incapacidad Prueba testimonial Perdida de chance Responsabilidad del transportista.


- Quién demanda: Dante Gabriel Gómez

¿A quién se demanda?

Colectiveros Unidos Sociedad Anónima (CUSA) y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones en un accidente de tránsito ocurrido el 03/11/2020, incluyendo incapacidad, daño moral, gastos médicos y pérdida de chance.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado, rechazó la partida por pérdida de chance, y mantuvo las indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho acreditado fue que, en las circunstancias descriptas, un colectivo embistió el vehículo del actor, provocándole lesiones. La prueba testimonial y la documentación obrante en autos respaldan la existencia del siniestro y la responsabilidad del demandado. La valoración de la prueba fue adecuada y la negativa de las empleadas de la línea de colectivo no desvirtúa la versión del actor. La pericia médica confirmó una incapacidad física del 5% y daño psicológico con un 15%, cuya procedencia fue ratificada. La valoración de la prueba y la razonabilidad de los montos indemnizatorios están en consonancia con la normativa vigente." "Respecto a la pérdida de chance, la Cámara rechazó la indemnización por considerar que no se acreditó con la suficiente probabilidad que el actor hubiera logrado un beneficio o evitado una pérdida concreta en su actividad laboral o en su proyecto de vida, y que la mera expectativa no constituye daño resarcible si no se prueba su concreción o probabilidad cierta." "Las tasas de interés y las partidas indemnizatorias fueron confirmadas, sustentándose en la doctrina y jurisprudencia aplicables, y en la valoración de la prueba pericial y testimonial."

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