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LAVIE EDITH IRIS Y OTRO c/ RAMOS GERARDO MAXIMILIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Gerardo Ramos a pagar daños y perjuicios por incendio causado por carga de gas, rechazando la exclusión de cobertura de la aseguradora y ratificando las partidas indemnizatorias, en un fallo basado en la valoración de las pruebas y la correcta interpretación de la póliza y la ley de seguros.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Incendio Interpretacion contractual Poliza de seguros Responsabilidad del asegurado Exclusion Ley 17.418.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandante (actores) promovió acción por daños y perjuicios contra Gerardo Ramos y otras aseguradoras por incendio provocado por la caída de una garrafa de gas, transportada en un camión, en circunstancias que la sentencia de grado condenó al demandado a pagar $6.132.000 por incapacidad sobreviniente y $17.880 por daño moral, además de rechazar la exclusión de cobertura de Paraná S.A. de Seguros por entender que el siniestro encuadra en la cobertura y que la póliza era válida.
- La sentencia de primera instancia consideró acreditada la existencia del siniestro, la validez de la póliza y la aplicación de la cláusula de exclusión específica, que excluye la cobertura en casos de carga inflamable, explosiva, tóxica o corrosiva, y descartó que la aseguradora haya incumplido su deber de información.
- Los actores alegaron que la póliza presentada carece de eficacia, que la aseguradora debió inspeccionar el vehículo y la carga, y que la exclusión no corresponde a las características de la garrafa de gas. Además, solicitaron la elevación de las partidas indemnizatorias por incapacidad y daño moral, y la modificación del rechazo de cobertura. La Cámara rechazó dichos agravios, señalando que no cumplen con el requisito de fundamentación concreta y razonada exigido por la ley, y que las pruebas aportadas avalan la decisión de grado.
- La Cámara también confirmó la correcta interpretación del contrato de seguro y la validez de la cláusula de exclusión, resaltando que la carga de gas no califica como inflamable, explosiva, tóxica o corrosiva según la póliza, y que la información sobre la carga corresponde al asegurado, no a la aseguradora.
- En materia de indemnización, se rechazan las críticas por insuficiencia de monto, por no cumplir con el requisito de fundamentación y por no presentar una propuesta concreta de cálculo alternativo.
- Finalmente, las costas de la alzada se imponen a los actores, en atención a su vencimiento en los agravios.

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