NUÑEZ, ALBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de ANSES y mantuvo la resolución en favor del actor en materia de reajuste de haberes previsionales, considerando que la normativa vigente al momento del otorgamiento garantiza la movilidad y actualización de la PBU, y ratificando la constitucionalidad de la ley 26.417 y las leyes posteriores que rigen la materia. La decisión también reafirmó la validez del procedimiento y las interpretaciones jurisprudenciales relacionadas con la actualización de beneficios previsionales, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y la aplicación de precedentes de otros regímenes legales.
¿Quién es el actor?
Alberto Ramón Núñez
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal y recálculo del haber inicial por aportes autónomos.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de ANSES, en particular la pretensión de remitir a la etapa de ejecución el reclamo de actualización de la PBU, y declaró la constitucionalidad de las leyes y decretos aplicados. Se destacó que la normativa vigente al momento del otorgamiento garantiza la movilidad y actualización de la prestación, y que los beneficios adquiridos posterior a 2009 deben ajustarse conforme a las movilidades de las leyes 26.417 y 27.426. El tribunal también rechazó los planteos sobre inconstitucionalidad de decretos y la afectación retroactiva del impuesto a las ganancias. La sentencia fue considerada justa y adecuada, con costas a la demandada vencida, y reguló honorarios en un 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa vigente en el momento de adquisición del derecho garantiza la actualización automática de la PBU, conforme a las leyes 26.417 y 27.426, y ello se encuentra avalado por precedentes de la Cámara y la Corte Suprema.
- La aplicación del precedente “Makler” resulta vigente y adecuada para determinar la movilidad de las cotizaciones y la base de cálculo del haber.
- La suspensión de la Ley 27.426 por la Ley 27.541 no afecta la validez de las movilidades aplicadas, dado que la sentencia se ajusta a los precedentes jurisprudenciales sobre la materia y a la legislación vigente.
- La exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas y intereses está acorde con la normativa tributaria y la jurisprudencia constitucional.
- La imposición de costas a la parte vencida se ajusta a las normas procesales y jurisprudencia aplicable.
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