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GIL , YAMILA POR, GONZALEZ GIL, NAIRA FRANCHESCA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución que hizo lugar a la acción de amparo por mora en la administración, rechazando el recurso de apelación y confirmando la decisión de primera instancia que ordenó a la demandada resolver el beneficio de pensión en 5 días, por considerarla en mora y aplicar las costas a la parte vencida.

Costas Recurso de apelacion Derechos constitucionales Proceso administrativo Responsabilidad estatal Plazo razonable Administracion publica Amparo por mora Ley 24.463 Tutela judicial efectiva.

Quién demanda: La actora, Naira Franchesca González Gil

¿A quién se demanda?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANDIS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución administrativa que denegó o retrasó la beneficio de pensión no contributiva por invalidez y la acción de amparo por mora en la administración

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que la demandada se encontraba en mora, ordenando que resolviera en 5 días y condenando en costas a la parte demandada. La apelación fue rechazada por considerarse que la demora administrativa fue arbitraria y que la Administración incumplió su deber de resolver en plazos razonables. Fundamentos principales de la decisión: “El expediente se encontraba en el área de coordinación y fiscalización médica, verificando documentación. Se advierte que en fecha 27/09/2023 se inició el expediente Nro. 041-27-54928683-1-055-000001; la actora presentó la acción de amparo por mora en fecha 4/02/2025, y obtuvo sentencia favorable en fecha 23/05/2025, emplazando a la demandada a resolver en 5 días.” “La mora se encuentra acreditada, dado que la administración no se pronunció en plazo más que razonable, y el derecho de peticionar y el debido proceso adjetivo garantizan la obligación de la Administración de resolver.” “El amparo por mora tiene carácter autónomo y se regula por la LNPA, siendo procedente cuando la autoridad deja vencer los plazos o transcurre un plazo excediendo lo razonable sin resolver.” “Por ello, se concluye que la mora es automática y acreditada, y que la acción de amparo es procedente para que la Administración resuelva.” “Respecto a las costas, se consideran improcedentes en la parte que la demandada pretendía, y se imponen a la parte vencida conforme a la normativa del proceso, en atención a la conducta arbitraria de la Administración.”

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