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DIBLASI, ANGELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que ANSES cese los descuentos, reintegre lo retenido y se impongan las costas a la recurrente; reguló honorarios en 30%.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Retroactivos Exencion Anses Vulnerabilidad Investigador cientifico Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

DIBLASI ÁNGELA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES se abstenga de practicar descuentos por impuesto a las ganancias y el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (investigadora científica con régimen especial), y que reintegre las sumas indebidamente descontadas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 21/05/2025 que hizo lugar a la acción de amparo; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon los honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Adelantamos que corresponde no hacer lugar a los planteos esgrimidos por la demandada en sus agravios, por las razones que se expondrán. En el particular caso de autos, lo que se pretende de la parte demandada es que se proceda al cese en el descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación y la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley N° 24.463, y restituya las sumas indebidamente descontadas. Y le asiste razón al actor atento tratarse de un investigador científico, y goza de un régimen especial."
- "Toma relevancia aquí también el voto del Dr. Rosatti ...: 'El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente... el estándar constitucional para ponderar su procedencia consiste en determinar si dicha vía resulta ser la que posee mayor idoneidad tuitiva, valuada en términos de celeridad, profundidad y definitoriedad de la respuesta'."
- "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- "En lo que respecta a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad... El mismo inc. v) los contempla al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado por ANSeS."
- Disidencias: no hubo disidencia; los vocales Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la decisión fue unánime.
- Otros pronunciamientos prácticos: se impusieron las costas a la recurrida (art. 14 Ley 16.986) y se ordenó regular honorarios en 30% conforme art. 30 Ley 27.423, con cálculo en pesos y UMA cuando proceda.

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