EDMAN, SONIA LORENA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES garantizar la movilidad del beneficio previsional de Sonia Lorena Edman, en línea con los precedentes de la Corte Suprema, y rechazó el recurso de la demandada por considerar que la normativa y los precedentes avalan la decisión.
- Quién demanda: Sonia Lorena Edman
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Garantía de movilidad en la jubilación y pago de diferencias en concepto de renta vitalicia previsional, en atención a la normativa vigente y precedentes judiciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, disponiendo que la ANSES realice un cotejo mes a mes y abone las diferencias, además de mantener la movilidad del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La sentencia de primera instancia fundamentó que el beneficiario, en un régimen de capitalización contratado con AFJP en 2007, tiene derecho a la movilidad del beneficio previsional conforme a los precedentes “Deprati” y “Etchart”, y que la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional garantizan ese derecho. La Corte Suprema ha establecido que “la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia”, y que “corresponde al Estado garantizar la movilidad y cubrir las diferencias entre los montos percibidos y los que corresponden”. La sentencia también consideró que la ley 26.425 eliminó el régimen de capitalización, garantizando iguales derechos a los beneficiarios, y que la jurisprudencia ha reconocido el derecho a percibir un mínimo vital.
- La Cámara resaltó que la normativa y precedentes aseguran que “mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el sistema de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria”, y que “el derecho de movilidad es irrenunciable y debe ser garantizado por el Estado”. La sentencia de primera instancia, y en consecuencia la Cámara, entendieron que no existen razones para desconocer el derecho del actor a percibir las sumas que garanticen el mínimo vital y la movilidad, en línea con los precedentes “Deprati” y “Etchart”.
- Además, se afirmó que la normativa y jurisprudencia consolidan que la movilidad en la renta vitalicia debe ajustarse a los parámetros establecidos por la Corte Suprema, y que la responsabilidad del Estado en garantizar ese derecho es ineludible. La decisión también se fundamentó en que, tratándose de un beneficio contratado en 2007, la protección del derecho a la movilidad debe extenderse aún en el contexto del sistema de reparto, en línea con los precedentes y los derechos constitucionales.
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