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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MAKSYMCZUK, DIEGO ENRIQUE s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La Cámara Federal de Corrientes confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de suma de dinero, rechazando los agravios de la parte apelante y declarando inadmisible el recurso por su monto, además de regular honorarios, en virtud del límite de inapelabilidad establecido por el monto cuestionado.

Intereses Recurso de apelacion Valoracion de la prueba Inapelabilidad Sentencia firme Limite cuantitativo Excepcion de pago Honorarios. Actualizacion uva Irregularidad procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Banco de la Nación Argentina, demanda a Diego Enrique Maksymczuk por la suma de $686.802,34, más intereses, y obtiene sentencia favorable.
- La demandada interpone recurso de apelación, argumentando errores en interpretación contractual, tasa de interés, valoración de prueba, omisiones en la sentencia y aplicación indebida de la teoría de la imprevisión.
- La Cámara analiza el monto reclamado, concluyendo que el valor del proceso supera el límite establecido por la acordada N°14/22, que en junio de 2022 era de $700.000, por lo que el recurso resulta inapelable por su monto. Además, considera que la apelación fue mal concedida, en virtud del art. 242 del C.P.C. y C.N. y la cuantía del reclamo.
- La Cámara resuelve que no corresponde revisar la sentencia en cuanto a los agravios por cuestiones de fondo, dado que el monto del reclamo hace inapelable la apelación, y declara mal concedido el recurso, con costas a la parte apelante.
- Asimismo, regula los honorarios profesionales en las sumas establecidas, en atención a la inadmisibilidad del recurso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de lo establecido en el art. 242 del C.P.C. y C.N., y considerando que la suma reclamada y reconocida en la sentencia es de $686.802,34, la cual supera el límite de inapelabilidad de pesos setecientos mil ($700.000) dispuesto por la acordada N°14/22, la apelación deviene inaceptable. Esto implica que la decisión recurrida debe ser confirmada en su totalidad, ya que el recurso no puede prosperar por la cuantía." "El tribunal, como juez del recurso, se halla facultado a efectuar una valoración de los recaudos de admisibilidad formal y de mérito, y en este caso, concluye que la apelación no cumple con los requisitos de inapelabilidad establecidos por la normativa vigente." "Por ello, corresponde declarar mal concedido el recurso, con costas a la parte que lo interpuso, y proceder a la regulación de honorarios en las sumas fijadas, atendiendo a la inadmisibilidad por monto."

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