SANZ, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ E.N. (MIN. DE SEG. PSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión de primera instancia en materia de regulación de honorarios y costas, manteniendo la distribución y los montos establecidos, y reforzó la correcta interpretación de las normativas arancelarias y constitucionales aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara revisó la regulación de honorarios en un juicio por diferencias salariales y complementación de honorarios en distintas etapas procesales.
- La primera etapa bajo la Ley 21.839, regulada en un 5,13% del monto del juicio, fue considerada adecuada y dentro de los parámetros legales.
- La segunda y tercera etapas, regidas por la Ley 27.423, fueron reguladas en un 21% del monto total, sumando las actuaciones de la profesional, en línea con los límites arancelarios y la naturaleza del proceso.
- La recurrente cuestionó la cuantía, la base regulatoria y la actualización de intereses, pero la Cámara sostuvo que los honorarios fueron regulados conforme a la normativa vigente, considerando la complejidad del trabajo y la etapa del proceso.
- Respecto a los intereses, la Cámara reafirmó que no corresponde aplicar componentes inflacionarios en tasas de interés sobre valores actualizados por UMA, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Se confirmó la imposición de costas a la parte apelante perdidosa, en línea con el principio objetivo de la derrota.
- La regulación de honorarios por la Alzada fue establecida en un 35% de lo regulado en primera instancia para la parte actora, y en 10 UMA para la contestación del recurso extraordinario.
- La Cámara recordó la obligación de controlar la tasa de justicia antes de la conclusión del proceso.
- La sentencia fue dictada por mayoría, con disidencias en algunos aspectos menores, pero en definitiva, se confirmó en todos sus términos la resolución de primera instancia.
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