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LANTERNA, ALBERTO ALEJANDRO c/ A.N.S.E.S. (ADM. NAC. SEG. SOCIAL) s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia que ordenó el recálculo del haber previsional, rechazando los agravios de inconstitucionalidad y diferiendo el análisis de la PBU a la etapa de liquidación, en línea con los precedentes del Alto Tribunal y la normativa vigente.

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- Quién demanda: Alberto Alejandro Lanterna

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y actualización de la PBU, cuestionando la constitucionalidad de las normas y el cálculo aplicado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de hacer lugar parcialmente a la demanda, rechazando los agravios de inconstitucionalidad y diferiendo la actualización de la PBU a la etapa de liquidación, en línea con los precedentes judiciales y la normativa vigente. Además, se desestimó la aplicación del precedente “Elliff” y se confirmó la constitucionalidad del sistema de movilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó los agravios respecto a la constitucionalidad de las leyes 24.241, 24.463 y la ley 26.417, indicando que la queja por inconstitucionalidad no reunía los requisitos mínimos, ya que no se demostraba concretamente cómo contravenían la Constitución. En cuanto a la actualización de la PBU, consideró que corresponde diferir el análisis a la etapa de liquidación, siguiendo los precedentes “Quiroga” y “Badaro”. Respecto a la aplicación del precedente “Badaro” para la movilidad, sostuvo que ese fallo rige hasta 2006 y que, por la fecha de inicio del beneficio en 2017, corresponde aplicar la normativa vigente a partir de 2009. La Cámara también rechazó la impugnación del sistema de movilidad y la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, confirmando que la normativa vigente y los precedentes jurisprudenciales justifican la decisión. Las costas se imponen en el orden causado.

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