BALLESTEROS, ALFREDO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba revoca parcialmente la sentencia de Río Cuarto y declara la aplicabilidad de la ley 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia, y ordena el recálculo del haber inicial conforme a los lineamientos establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alfredo Eduardo Ballesteros, demanda a la ANSES reclamando reajustes en su haber previsional, que fue desestimado en sede administrativa en abril de 2021. La sentencia de primera instancia admitió la acción y ordenó el recálculo según el índice I.S.B.I.C., aplicando la ley 26.417. La Cámara revoca parcialmente esa decisión, declarando la aplicación de la ley 27.541 para la movilidad del haber y teniendo en cuenta lo dispuesto respecto a la ley 27.609. Además, se analizan cuestiones del índice de actualización, constitucionalidad de normativas y la aplicación de la jurisprudencia "Elliff". La Cámara confirma que la cuestión del índice de precios IPC, hasta la entrada en vigencia del DNU 274/2024, debe usarse para determinar la movilidad, y que la ley 23.928 no implica suspensión o derogación de la movilidad, sino actualización de remuneraciones. La sentencia también reafirma la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y la validez de los precedentes jurisprudenciales. Se revoca la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y se confirma la constitucionalidad de los topes en la movilidad, considerando que el planteo de inconstitucionalidad es inadmisible. La Cámara ordena el recálculo del haber inicial y las costas en la instancia de segunda, con especial regulación para los honorarios del actor.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: