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IMPUTADO: INDUPLACK FIDUCIARIA S.A., . Y OTROS s/ESTAFA DENUNCIANTE: KINKEL, ANDREA CECILIA Y OTRO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional revocó la decisión de archivo por inexistencia de delito en una causa por estafa y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia para una investigación conjunta. La resolución se fundamentó en la vinculación con otra causa en trámite y en la posible existencia de un plan delictivo estructurado.

Conexidad Recurso de casacion Estafa Decision judicial Delito societario Tutela judicial efectiva. Analisis de fondo Fraude inmobiliario Investigacion conjunta Remision a causa vinculada


¿Quién es el actor?

Andrea Cecilia Kinkel (denunciante y querellante)

¿A quién se demanda?

Induplack Fiduciaria S.A., Juan Ignacio L’Abbate y Vito L’Abbate
- Objeto de la demanda: denuncia por estafa en el marco de un emprendimiento inmobiliario, por hechos relacionados con la compra de un departamento que no correspondía al plano entregado y otras irregularidades en la construcción y venta.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución de archivo por inexistencia de delito y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de primera instancia para que se investigue en conjunto con otra causa en trámite, considerando la posible conexidad y la existencia de un patrón delictivo reiterado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estas condiciones, la desestimación de la denuncia con fundamento en que se habría tratado de un mero incumplimiento contractual, y sin haberse producido ninguna medida de prueba, resulta a todas luces prematura. Ello así, pues no es posible descartar, en este incipiente estadio del proceso, que los hechos aquí denunciados formen parte del entramado delictivo más amplio que se investiga en el marco de la causa en trámite ante el Juzgado n.º 40." "Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la evidente vinculación existente entre ambos procesos, corresponde dejar sin efecto la desestimación de la denuncia y disponer la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado N° 40, a fin de que las cuestiones aquí ventiladas sean abordadas en forma conjunta en el marco de aquel expediente."

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