PENNISSI, ANA PAULA c/ PREVENCION SALUD S.A. s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó a la obra social cubrir el medicamento Enoxaparina 40 mg/día, en el contexto de un embarazo de alto riesgo por trombofilia, considerando que la cobertura y la decisión médica fueron ajustadas a derecho y que la valoración del médico tratante prevalece sobre la pericia oficial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Ana Paula Pennissi, interpuso acción de amparo contra Prevención Salud S.A., solicitando la cobertura total del medicamento Enoxaparina 40 mg/día, debido a un embarazo de alto riesgo por trombofilia y antecedentes de abortos espontáneos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura integral del medicamento, considerando la historia clínica, los estudios de trombofilia y las recomendaciones médicas, además de la normativa del PMO. La demandada expresó agravios alegando arbitrariedad y desacuerdo con la valoración de la prueba y la pertinencia del tratamiento, pero la Cámara desestimó estos argumentos, reforzando que la decisión del médico tratante tiene prioridad y que la condición de la paciente está respaldada por la historia clínica y la normativa vigente. La Cámara resaltó que la hipofibrinolisis, condición detectada en estudio fuera del embarazo, fue considerada en el contexto del embarazo actual, y que la prescripción médica fue razonable y ajustada a derecho. El fallo también destacó que la jurisprudencia reafirma el derecho a la salud y la protección de la vida, y que la valoración de la prueba y la discrecionalidad del médico tratante deben prevalecer en estos casos.
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