NIEVA, MARIA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, ordenando a ANSES que se abstenga de realizar descuentos por Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio del actor y que reintegre las sumas descontadas, con intereses. La decisión se fundamenta en la vulnerabilidad del actor, la protección del derecho previsional y el carácter especial del régimen previsional que excluye la aplicación del tope del art. 9.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por María del Valle Nieva contra la ANSES solicitando que se deje sin efecto la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas descontadas más intereses. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad y ordenando el cese de los descuentos y la devolución de los montos. La ANSES interpuso recurso de apelación, alegando que la vía del amparo no era la adecuada y que la norma era constitucional, además de cuestionar la exención del retroactivo del impuesto. La Cámara, tras analizar las circunstancias de vulnerabilidad, la normativa internacional y la jurisprudencia, rechazó los agravios y confirmó la decisión de primera instancia. Se resaltó que el régimen previsional requiere un tratamiento diferencial y que la protección del derecho a la seguridad social y a la justicia en condiciones de vulnerabilidad justifican la vía del amparo. La Cámara también sostuvo que las sumas retroactivas deben considerarse exentas del impuesto a las ganancias, y que ANSES actúa como mero agente de retención, sin competencia para cuestionar la constitucionalidad de la norma.
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