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FLORES, LIDIA ESTHER c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por la suspensión de la movilidad en 2020. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el DNU 157/2018, ordenó costas a la vencida y reguló honorarios en 30%.

Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Suspension Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas a la vencida Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

FLORES, Lidia Esther.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.541, de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y pedido de reajuste de haberes previsionales (reajuste de enero y febrero 2021 con las movilidades que hubieran correspondido de aplicarse la ley 27.426), y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que se resuelva en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "El diccionario de la Real Academia Española define la palabra suspender en una de sus acepciones como 'Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra.' Es decir que la suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla."
- "De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido., con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.423."
- "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Sobre costas y honorarios: "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423). ... Regular los honorarios del letrado del actor interviniente en un 30% de lo que se regule oportunamente en primera instancia." Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto de Castiñeira de Dios.

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