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NIZZA DAVIDSON INGENIERIA Y OBRAS S.R.L. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR) S.A. s/ORDINARIO

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la indemnización por preaviso y manteniendo la condena a Edesur SA por daños y salarios caídos, considerando la extinción sin causa de los contratos, la interpretación del art. 1261 del CCyCN y los principios de buena fe contractual.

Danos y perjuicios Indemnizacion Buena fe Interpretacion contractual Contratos de obra Preaviso Ley 23.928 Camara de apelacion. Utilidad neta Extincion sin causa


¿Quién es el actor?

Nizza Davidson Ingeniería y Obras SRL

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur SA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por falta de preaviso, daños derivados de la ruptura intempestiva de contratos y salarios caídos de agosto 2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a Edesur SA a pagar $18.360.316,60 por indemnización, pero revocó la condena a pagar los salarios caídos, limitando la indemnización en concepto de preaviso a la utilidad neta de los contratos vigentes al momento de la extinción. La sentencia se basa en la interpretación del art. 1261 del CCyCN y en la valoración de la prueba pericial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1261 del CCyCN prevé que el comitente puede desistir del contrato por su sola voluntad, pero debe indemnizar al contratista todos los gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener, pudiendo el juez reducir equitativamente la utilidad si la aplicación estricta lleva a una notoria injusticia. La ley intenta proteger, y por ello ordena indemnizar, el interés del empresario a recibir una compensación por las tareas realizadas y a obtener la ganancia prevista en el contrato, es decir, el beneficio esperado." "El resarcimiento comprende los gastos y trabajos en que hubiera incurrido o prestado hasta el instante del desistimiento y la utilidad que hubiera podido obtener, con límites precisos en la extensión del daño. La utilidad se calcula en función de la utilidad neta promedio mensual, ajustada por los contratos vigentes y el porcentaje de ganancia del 16,7% informado por el perito." "El acuerdo transaccional entre las partes excluye el reclamo por salarios caídos de agosto de 2017, ya que ese rubro no forma parte del acuerdo, y la extinción sin causa debe ser reparada conforme a los parámetros del art. 1261 del CCyCN."

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