ALANIZ, JUAN ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que determinó una incapacidad del 9,99% de la totalidad de la obra social, y fijó la indemnización en $1.317.753,58, además de establecer los intereses conforme los lineamientos del considerando V. y las costas a la ART, en base a la valoración de la prueba pericial y las argumentaciones jurídicas.
- Quién demanda: Juan Alberto Alaniz
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución que aprobó el procedimiento en sede administrativa y que determinó que el actor no presenta incapacidad laboral, reclamando una mayor incapacidad y la modificación del monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la valoración del informe pericial que estableció una incapacidad del 9,99% de la totalización, rechazando los argumentos de la demandada y manteniendo la condena de acuerdo con los valores actualizados y los intereses, además de las costas a cargo de la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde esa perspectiva, toda vez que no se oponen al informe pericial médico argumentos científicos y técnicos bien fundados, habré de reconocerle valor probatorio, ya que sólo puede ser enervado por motivadas razones científicas (artículos 377, 386, 477 CPCCN, articulo 116 L.O.)." "No se demuestra, como era su carga, que la pericia, a la que remitió la señora Jueza de grado, contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria. Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente, para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error." "Por todo ello, no encuentro elementos para modificar lo dispuesto en cuanto a la incapacidad física otorgada en grado." "En el caso, la experta médica determinó que el actor presentaría una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado I-II, que lo incapacita un 5%. La relación causal con el accidente no está acreditada, por lo que se fija en 4,44% la incapacidad total." "Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, vengo sosteniendo el criterio de que, al crédito del trabajador, debe adicionarse como interés moratorio, el CER." "Desde la exigibilidad del crédito (29/06/2022) hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilizará el CER y, a partir del 1° de enero de 2024, los intereses se calcularán con la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago."
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