VELAZQUEZ, MATIAS EZEQUIEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que fijó las indemnizaciones por incapacidad laboral derivada de accidentes en dos fechas distintas, y modificó la base de cálculo de intereses, manteniendo la condena y precisando los montos y lineamientos de intereses.
- Quién demanda: Matías Ezequiel Velázquez
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual ART Asocart S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidentes ocurridos el 07/03/2022 y 10/07/2023, y ajuste en los honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena por las sumas de $1.005.416,80 y $2.098.375,28, correspondientes a cada accidente, respectivamente, y estableció que los intereses desde las fechas de los siniestros deben ajustarse según lineamientos del considerando V, incluyendo el uso del CER hasta el 31/12/2023 y tasas del Banco Nación desde esa fecha.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la incapacidad física y psíquica del actor, valorada en un 16,87% y 14,02% respectivamente, era proporcional y razonable, en línea con la pericia médica que concluyó sobre un 10% de incapacidad por lumbo ciatalgia y un 10% por trastorno ansioso depresivo, además de otros factores de ponderación.
Respecto a la base de cálculo del IBM, se aplicó la normativa vigente, rechazando la aplicación del Decreto 669/19 por inconstitucionalidad, y en su lugar, se utilizó el método basado en las planillas de AFIP, resultando en los montos de $69.693,64 y $167.521,31.
La tasa de interés se ajustó a las pautas del considerando V, recomendando el uso del CER hasta 2023 y tasas del Banco Nación desde 2024, por entender que el uso del CER en forma sine die podía resultar desproporcionado.
Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon los honorarios profesionales, ajustados en función de la ley 27.423 y los valores de referencia.
- Fundamentos adicionales: La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y el análisis de las normas de riesgos del trabajo, rechazando la aplicación del interés activo por considerar que implicaba confiscatoriedad, y destacando la importancia de mantener el poder adquisitivo del trabajador mediante el ajuste de intereses.
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