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BATTAGLIA NORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, en línea con la doctrina constitucional y los precedentes judiciales, salvo en el caso de la ley 27.426, que se declara inconstitucional por su aplicación retroactiva que afecta derechos adquiridos.

Jubilaciones Leyes de movilidad Inconstitucionalidad Retroactividad Derechos adquiridos Beneficios previsionales Ley 24.241


- Quién demanda: Nora Beatriz Battaglia
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en el beneficio previsional, actualización del haber, diferencias de pago, y discusión sobre la constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad de las jubilaciones.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando su inconstitucionalidad por su carácter retroactivo y confiscatorio, y confirma la constitucionalidad de las otras normas cuestionadas, ordenando el pago de diferencias y la aplicación de índices de actualización conforme a la normativa vigente. Fundamentos: La sala analiza exhaustivamente la constitucionalidad de las leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, y 27.609, destacando que la fijación de índices de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, sino que corresponde al Congreso, por tratarse de un componente esencial del derecho de propiedad y de la protección de los derechos sociales garantizados por la Constitución Nacional (art. 14 bis). Se reafirma que la ley 26.417, en su momento, estableció un esquema para la movilidad de los haberes previsionales, y que la modificación de índices por la ley 27.426, aplicada en forma retroactiva, vulnera derechos adquiridos y resulta confiscatoria, en violación del art. 7 del Código Civil y Comercial. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que los derechos previsionales son derechos adquiridos y que la retroactividad de leyes que afectan esas prestaciones, sin una expresa autorización constitucional, resulta inconstitucional. La Cámara también destaca que la ley 27.426, al modificar los índices de movilidad de forma retroactiva, afecta derechos ya devengados y que la interpretación de que la movilidad se devenga en fechas específicas (marzo y septiembre) impide considerar la existencia de un devengamiento mensual. Además, se señala que la aplicación de índices y leyes en forma retroactiva que reducen el monto de las prestaciones devengan en un perjuicio confiscatorio, contraviniendo principios constitucionales y doctrinales de protección del derecho de propiedad y de los derechos adquiridos.

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