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SOLOVITAS LUIS EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en reclamo previsional por reajustes y actualización de beneficios, confirmando la aplicabilidad de los precedentes y ajustes en los montos conforme a la normativa y doctrina vigente.

Reclamo previsional Reajustes Actualizacion de montos Movilidad Doctrina corte suprema Aportes anteriores a 1994 Beneficios sociales Costas Honorarios Ley 24.241


- Actor: Luis Emilio Solovitas
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamación por reajustes diversos, actualización del haber previsional y otros conceptos relacionados con el beneficio otorgado en 2017.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma ciertos aspectos relativos a la actualización de los montos, la aplicación de índices y la valoración de los períodos contributivos, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo y precedentes de la Corte. Además, se resuelven temas de costas y honorarios, y se regula la actuación de la letrada de la parte actora en un 30%.
- Fundamentos principales: El tribunal se basó en los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky” para determinar la incidencia de la ausencia de incrementos en los componentes de la jubilación y la revisión en la etapa de ejecución, aplicando los índices de salarios y las leyes de movilidad previsional. Se destacó que los aportes anteriores a julio de 1994 deben considerarse en su totalidad, en línea con la ley 18.038, y que las cotizaciones posteriores se actualizan según la doctrina “Badaro”. La actualización de los montos en el período 2002-2006 se realiza con base en dicha doctrina. Se confirmó que las cotizaciones posteriores a 2009 deben ajustarse según el índice previsto en la ley 26.417, y que los aportes mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización. En relación a la exención del impuesto a las ganancias, se reiteró la doctrina de la Corte sobre la protección del grupo vulnerable de jubilados, garantizando igualdad real. Finalmente, se estableció la imposición de costas en ambas instancias y la regulación de honorarios en el 30% de la instancia anterior para la letrada de la actora.

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