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VIZAN GABRIEL ANGEL c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoce la pensión por invalidez a un beneficiario dependiente de la pensión de su padre fallecido, fundamentando que la compatibilidad de beneficios no impide la percepción de la pensión por discapacidad.

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El actor, Gabriel Angel Vizan, demanda el reconocimiento de su derecho a pensión por invalidez derivada de la muerte de su padre, Haroldo Emilio Vizán, ocurrida en 1997. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, considerando que el actor padecía un trastorno esquizofrénico paranoide con un grado de incapacidad del 70%, y que dependía económicamente de su madre, quien percibía la pensión por fallecimiento. La demandada, ANSES, interpuso recurso de apelación, argumentando que el actor cuenta con una pensión vitalicia desde 2014 y que ello impediría el reconocimiento del “estado a cargo”. La Cámara confirma que la norma que regula las pensiones por discapacidad permite la percepción simultánea con otras prestaciones y que la dependencia económica del actor, acompañada por el informe médico forense y las constancias probatorias, justifica la procedencia del beneficio. Además, se establece que la percepción de la pensión vitalicia no descalifica la necesidad de la pensión por invalidez, dado que la legislación no requiere indigencia, sino insuficiencia de recursos para la subsistencia. La Sala cita jurisprudencia que respalda que “la legislación previsional no requiere el estado de indigencia para que el beneficio sea procedente”, y que “la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular que le impide afrontar los gastos de subsistencia”. La decisión también resalta que la percepción de la pensión de la madre y las declaraciones testimoniales acreditan la dependencia del actor. La Cámara confirma la sentencia y dispensa las costas de la alzada a la parte vencida, y regula los honorarios en un 30% del monto correspondiente a la instancia previa.

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