Logo

OLIVERA ENRIQUE SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de los incrementos previsionales en el marco de las leyes 24.241 y 27.426, considerando la retroactividad y la protección del derecho de propiedad del actor.


- Quién demanda: Enrique Segundo Olivera
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes previsionales y actualización del haber previsional, cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.426 y la retroactividad de sus efectos.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y validando la retroactividad en la aplicación de los índices de movilidad, sosteniendo que no se afecta el derecho de propiedad del actor y que la ley se aplica conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional. Fundamentos: "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros). En relación con la inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe señalar que, en nuestro ordenamiento jurídico, no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado viole derechos amparados por garantías constitucionales. La ley 27.426, al modificar índices y aplicarlos sobre períodos ya transcurridos, legisla retroactivamente, pero tal aplicación no afecta derechos constitucionales, ya que el derecho del actor a la movilidad devengó en marzo de 2018, cuando la ley entró en vigencia, y no antes. La Corte Suprema ha establecido que el derecho adquirido tiene la característica de un derecho ingresado al patrimonio, y la mera expectativa no lo es. En este caso, la modificación de índices no vulnera el derecho de propiedad, ya que el derecho a la movilidad de los haberes se devenga en la fecha en que la ley 26.417 lo estableció, y la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afecta derechos constitucionales. Por ello, no existe violación alguna al derecho de propiedad ni al principio de progresividad, y se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Además, el planteo respecto al incremento de marzo de 2018 resulta abstracto. Asimismo, las cuestiones relativas a los topes establecidos por la resolución SSS 6/2009 y a precedentes jurisprudenciales se posponen para la liquidación definitiva, atend

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar