AVALOS CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad de los recursos, con costas por su orden en la alzada y regulación de honorarios en el 30%. La decisión se fundamenta en la análisis de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, y los precedentes de la Corte Suprema sobre actualización de beneficios previsionales y constitucionalidad de las normas aplicadas.
- Quien demanda (Actor): Carlos Daniel Avalos
Demandado: ANSES
Objeto: Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, y exención del impuesto a las ganancias
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara revoca parcialmente la sentencia y admite los recursos, manteniendo la validez de los planteos respecto a la actualización y normativa previsional, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la legislación vigente.
- Fundamentos principales:
El tribunal fundamenta su decisión en la jurisprudencia del máximo tribunal que señala que la comparación de incrementos debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, si fue reajustado, y en caso contrario, sobre el haber total sin reajustar. La sentencia cita fallos como “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, que establecen que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación no implica confiscatoriedad si se realiza el análisis en la etapa de ejecución. Además, recuerda que las leyes 27.426 y 27.609 establecen el índice para actualización de salarios y que la normativa vigente debe aplicarse, rechazando precedentes que intentaban aplicar parámetros anteriores. La Corte también ha establecido que la limitación prevista en el art. 25 de la ley 24.241 no resulta aplicable a remuneraciones anteriores a febrero de 1994, conforme al fallo “Carpinelli”. En relación a la exención del impuesto a las ganancias, se ratifica la protección constitucional de los jubilados y la necesidad de evitarles cargas tributarias que vulneren su situación de vulnerabilidad, basándose en fallos como “García” y otros de la Corte Suprema que resaltan la naturaleza social del beneficio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: