MARTELLO JORGE SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las normas de actualización previsional, rechazando los agravios relacionados con la indexación y la legalidad de la normativa aplicada.
- La parte actora demandó la actualización de su beneficio previsional otorgado el 28/12/2017 y alta del beneficio el 1/3/2020.
- La Cámara analizó la constitucionalidad de las normativas y resoluciones aplicadas por ANSeS, especialmente los decretos y resoluciones relacionados con el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
- Se sostuvo que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social se han arrogado facultades que la ley 24.241 no les confiere, en particular la definición del índice de actualización, lo cual viola el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en fallos como “Blanco” y “Elliff”, establece que la elección del índice de movilidad debe ser establecida por el Congreso, no por decisiones administrativas.
- La sentencia concluye que la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y la resolución 56/2018, ratificada por la Corte Suprema, implica que las actualizaciones deben hacerse conforme a los parámetros establecidos por el Poder Legislativo.
- La Cámara determina que las diferencias en las sumas percibidas deben abonarse, y que los aportes posteriores a julio de 1994 deben actualizarse según los índices fijados por la legislación vigente en cada período.
- Se rechazan los agravios relacionados con la exención de pago del impuesto a las ganancias, basándose en la protección social del beneficiario y la vulnerabilidad del grupo de jubilados.
- Se imponen costas en ambas instancias por su orden, de acuerdo con los resultados procesales.
- La actuación de la letrada de la actora se fija en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- La sentencia revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de las normas y ordenando el pago de diferencias, sin que corresponda la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia o de los topes salariales.
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