SARDINA NORBERTO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia, confirmando la mayoría de los aspectos, pero en disidencia parcial, la jueza Cammarata sostiene que no procede incluir los adicionales “no remunerativos” en el cálculo del haber previsional, mientras que los otros jueces mantienen la decisión de considerar dichos adicionales como remuneración, ajustándose a la normativa y jurisprudencia vigente, y rechazando la inconstitucionalidad alegada por la parte actora.
La actora, Norberto Miguel Sardina, demanda a la ANSES reclamando la inclusión de ciertos adicionales “no remunerativos” en el cálculo de su prestación previsional. La sentencia de primera instancia ordenó recalcular la prestación considerando estos conceptos, aplicando las normativas y precedentes que establecen que los adicionales habituales y permanentes deben integrarse al haber. La Cámara, con mayoría, revoca parcialmente esa decisión y mantiene que los adicionales “no remunerativos” no deben considerarse como remuneración para el cálculo del haber, ya que no se encuentran sujetos a aportes ni contribuciones, y no cumplen con los requisitos de habitualidad y regularidad previstos en la ley 24.241. La disidente, Dra. Cammarata, argumenta que, en virtud de la normativa y la jurisprudencia, dichos adicionales deben considerarse remunerativos siempre que sean habituales y regulares, y que su exclusión vulnera derechos previsionales y principios constitucionales. La jueza Tognola, por su parte, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por afectar derechos adquiridos de forma retroactiva y confiscatoria, y en disidencia, la jueza Cammarata argumenta que no corresponde incluir esos adicionales en el haber por considerarlos no sujeto a aportes y contribuciones, además de que la demanda no fue debidamente articulada.
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