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PEREZ VIDAL BETINA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial, resolviendo sobre la actualización de beneficios previsionales, el recálculo de aportes y la movilidad de las prestaciones, en línea con la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.

Recurso de apelacion Beneficios previsionales Actualizacion de la pbu Movilidad previsional Recalculo de aportes Ley 27.426 Jurisprudencia corte suprema Reajustes Costas procesales Argentina.

Quién demanda: Betina Andrea Perez Vidal A quién se demanda: ANSES Qué se reclama: Reajustes varios en el beneficio previsional, actualización de la PBU, recálculo de aportes y movilidad de la prestación. Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial, estableciendo la correcta aplicación de los índices de actualización y los parámetros legales, y desestimando ciertos agravios respecto a la movilidad y actualización de beneficios. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia revisada consideró la normativa vigente, incluyendo la ley 27.426, y los precedentes de la Corte Suprema en materia de actualización de la PBU y los índices de movilidad previsional.
- La Corte ha señalado que la comparación de la PBU debe hacerse sobre el total del haber inicial que percibe el beneficiario, y que los reajustes deben ajustarse a los índices y parámetros legalmente establecidos, excluyendo aportes realizados mediante planes de facilidades de pago.
- La actualización de las remuneraciones y aportes se ajusta al marco legal vigente, incluyendo las modificaciones introducidas por la ley 27.426 y sus reglamentaciones.
- La jurisprudencia ha establecido que la movilidad y actualización de las prestaciones deben respetar las pautas legislativas, sin que las impugnaciones actuales puedan alterar los parámetros establecidos para la etapa de liquidación definitiva.
- La Sala también resolvió que no corresponde atender el reclamo de la tasa de sustitución, dado que el beneficio surge de la normativa y cálculos específicos, sin necesidad de una tasa expresa.
- Se confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central para la actualización del haber, y se negó la exención del impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia constitucional, considerando la vulnerabilidad de los jubilados.
- Costas en la alzada por su orden, y honorarios de la parte actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Se declara la admisibilidad de los recursos y se revoca parcialmente la sentencia en los términos señalados.

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