GRIMALT FRANCISCO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo sustancial, manteniendo las consideraciones sobre la actualización de la PBU, la legalidad del índice y los parámetros de reajuste, además de regular los honorarios y costas en la instancia de alzada.
La sentencia trata sobre un recurso de apelación interpuesto por ambas partes en un proceso de reajuste previsional. La parte actora cuestiona la actualización de la PBU, la aplicación de índices de precios, los topes establecidos por la ley 24.241, y otros aspectos relacionados con la liquidación del beneficio previsional. La Cámara analiza los precedentes de la CSJN, concluyendo que la actualización debe realizarse conforme a los parámetros legales vigentes y que la ley 27.426 y 27.609 establecen claramente el índice a considerar. Además, el tribunal destaca la facultad legislativa para definir los índices de actualización y rechaza los agravios relacionados con la aplicación del IPC y la constitucionalidad de las normas. La Cámara revoca parcialmente la sentencia en los aspectos que considera pertinentes y regula los honorarios y costas en la alzada. Fundamentos principales: "Desde la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, se evidencia una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones, por lo tanto, la pretensión de la parte actora referida a la aplicación al caso de autos de los precedentes 'Elliff, Alberto c/ Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/Reajustes Varios', del 11 de agosto de 2009 y 18 de diciembre de 2018, respectivamente, debe rechazarse." "El agravio del actor sobre el descuento realizado por intereses de la obra social resulta hipotético toda vez que la mencionada erogación en el haber no puede verificarse hasta tanto sea efectuada la liquidación, motivo por el cual se debe posponer para el momento de practicarse en base a los parámetros ordenados en la sentencia." "Los restantes planteos de inconstitucionalidad deben ser rechazados, dado que la declaración de inconstitucionalidad requiere una demostración clara y manifiesta de la contradicción con la Constitución Nacional, lo cual no ocurre en este caso."
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