MOTA MARCELA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en la medida de los agravios, en especial respecto a la constitucionalidad y el cálculo de las prestaciones previsionales, manteniendo el ajuste de los haberes conforme a la normativa vigente.
- Quién demanda: Marcela Mónica Mota
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes variados en beneficios previsionales, actualización de haberes, inconstitucionalidad de normas, diferencias en pagos, exención de impuestos.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la validez de la aplicación de las normas previsionales, rechazando los agravios relacionados con la retroactividad y la constitucionalidad de las leyes 27.260 y 27.426, así como la inaplicabilidad de ciertas resoluciones administrativas. La resolución destaca que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afecta derechos constitucionales ni viola la propiedad, y que las diferencias de haberes deben abonarse conforme a los criterios establecidos. La disidencia parcial de la jueza Cammarata sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y confiscatorio, por lo que debe declararse inconstitucional.
Fundamentos:
La mayoría argumenta que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no viola derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad previsional se devenga en el momento en que la ley vigente dispone el incremento, y no antes. Se cita la doctrina de la Corte Suprema, que establece que el derecho adquirido ingresa al patrimonio en la fecha en que la ley lo determina, y no en momentos anteriores, por lo que no hay vulneración del derecho de propiedad. Además, se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.426, argumentando que la misma no afecta garantías constitucionales y que su aplicación no resulta confiscatoria, en comparación con la posición de la disidente. La sentencia también analiza la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad y los ajustes, concluyendo que las mismas se ajustan a la normativa constitucional y a la jurisprudencia.
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