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MOTA MARCELA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en la medida de los agravios, en especial respecto a la constitucionalidad y el cálculo de las prestaciones previsionales, manteniendo el ajuste de los haberes conforme a la normativa vigente.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Movilidad de haberes Diferencias de pago Reajustes previsionales Anses. Ley 27.426


- Quién demanda: Marcela Mónica Mota

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes variados en beneficios previsionales, actualización de haberes, inconstitucionalidad de normas, diferencias en pagos, exención de impuestos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la validez de la aplicación de las normas previsionales, rechazando los agravios relacionados con la retroactividad y la constitucionalidad de las leyes 27.260 y 27.426, así como la inaplicabilidad de ciertas resoluciones administrativas. La resolución destaca que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afecta derechos constitucionales ni viola la propiedad, y que las diferencias de haberes deben abonarse conforme a los criterios establecidos. La disidencia parcial de la jueza Cammarata sostiene que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene carácter regresivo y confiscatorio, por lo que debe declararse inconstitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría argumenta que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no viola derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad previsional se devenga en el momento en que la ley vigente dispone el incremento, y no antes. Se cita la doctrina de la Corte Suprema, que establece que el derecho adquirido ingresa al patrimonio en la fecha en que la ley lo determina, y no en momentos anteriores, por lo que no hay vulneración del derecho de propiedad. Además, se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 27.426, argumentando que la misma no afecta garantías constitucionales y que su aplicación no resulta confiscatoria, en comparación con la posición de la disidente. La sentencia también analiza la constitucionalidad de las normas que regulan la movilidad y los ajustes, concluyendo que las mismas se ajustan a la normativa constitucional y a la jurisprudencia.

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