BORRELLI HECTOR OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando aspectos relacionados con la actualización del haber y la movilidad previsional, y rechazando los agravios por inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609.
- Quien demanda: Hector Osvaldo Borrelli
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste del beneficio previsional, actualización de la PBU, movilidad del haber y diferencias en las prestaciones.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y estableció que los parámetros para la actualización de remuneraciones y movilidad deben seguir los lineamientos legislativos vigentes, rechazando los agravios relacionados con inconstitucionalidad y confiscatoriedad.
Fundamentos:
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio."
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe."
"En relación a la actualización de remuneraciones, la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, sustituyendo las normas anteriores, y en su artículo 3 dispone que...".
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, resultan plenamente aplicables las leyes 27.541 y 27.609, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo."
"En materia de costas, corresponde imponer las costas en la alzada por su orden, y regular los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
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