CANALE CARLOS HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia en el proceso por reajustes previsionales, manteniendo la validez de las normativas legales aplicadas y rechazando los agravios relacionados con índices y actualización del haber. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de las leyes y en la discrecionalidad legislativa en materia de movilidad y actualización previsional.
- Quién demanda: Carlos Horacio Canale
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la prestación previsional y actualización del haber inicial.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y la correcta aplicación de los índices de movilidad establecidos, rechazando los agravios relacionados con la comparación de índices, la inaplicabilidad del art. 2 de la ley 27.426, y la utilización del IPC.
Fundamentos:
La Cámara sostuvo que la comparación a la que se refiere el precedente “Quiroga” debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el beneficiario, y que en caso de no haber sido reajustado, ese debe ser el parámetro para evaluar la confiscatoriedad. Además, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2º de la ley 27.426, argumentando que la norma se encontraba vigente en el momento de adquisición del derecho. La jurisprudencia y la doctrina constitucional avalan la discrecionalidad del Legislativo en la elección de los índices de movilidad, en tanto no sean arbitrarios ni violen derechos constitucionales. La ley 27.426 y su índice combinado son constitucionales y aplicables, y la comparación de índices debe hacerse en los términos establecidos por la normativa vigente en el momento. La utilización del IPC y los suplementos extraordinarios, así como las leyes de emergencia, fueron consideradas válidas y constitucionales en función del marco legal y constitucional vigente. La valoración de la vulnerabilidad de los jubilados y la naturaleza social del beneficio sustenta la interpretación de los mecanismos de actualización y movilidad previsional.
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