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HIDALGO ROSA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma aspectos relacionados con la actualización del beneficio previsional y los intereses; además, declara la admisibilidad de recursos y regula costas y honorarios.

Recurso de apelacion Reajuste previsional Ley 27.609 Actualizacion del haber Intereses Costas procesales Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Normativa social Seguridad social.


- Quién demanda: Rosa Angélica Hidalgo
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Revisión de reajustes y actualización del beneficio previsional, y cuestiones relativas a intereses y costas procesales
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia anterior, confirmando la aplicación de la ley 27.609 para la movilidad del haber y rechazando los planteos sobre inconstitucionalidad y aplicación de otros índices. Además, regula costas y honorarios. Fundamentos: La Sala señala que el beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 19/11/21 y que la interpretación de la actualización de la PBU debe seguir los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, en los que se concluyó que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, considerando los incrementos generales y la normativa vigente. La Sala destaca que las leyes 27.426 y 27.609 establecen claramente el índice a considerar para la actualización, rechazando la pretensión de aplicar índices anteriores o precedentes “Elliff” y “Blanco”. Se reafirma que la ley 27.609 regula la movilidad del haber y que la ley puede reducir el monto del beneficio, pero no puede desconocer derechos adquiridos. La valoración de la comparación de índices debe ajustarse a la legislación vigente y no a interpretaciones que impliquen una inconstitucionalidad. También se hace referencia a la tasa pasiva promedio del Banco Central para intereses, y se señala que los intereses punitorios deben ser considerados bajo las normas de la cláusula penal, rechazando la aplicación de intereses sancionatorios. Por último, se establecen las costas en ambas instancias, en atención a los resultados y a la remisión normativa, y se regula un honorario del 30% por la actuación del letrado de la actora en alzada.

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