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SANCHEZ EDUARDO ISAIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvió en favor del organismo demandado, ANSES, en relación con la aplicación de índices y normativa previsional, fundamentando la inconstitucionalidad de ciertas resoluciones administrativas y la interpretación del marco legal aplicable.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Resoluciones administrativas Anses Vulnerabilidad de jubilados Indices de actualizacion Reajustes previsionales Jurisprudencia constitucional Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Eduardo Isaias Sanchez, reclama reajustes en su beneficio previsional otorgado en 2006, con alta en 2008, bajo la ley 24.241.
- La Cámara analiza la actualización de remuneraciones, la aplicación de índices y resoluciones administrativas, y la constitucionalidad de las normas y resoluciones cuestionadas.
- La Sala confirma que el índice de actualización debe ser el de los salarios básicos de la industria y construcción para remuneraciones hasta la fecha de adquisición del beneficio.
- Se declara la inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 de ANSES, por contradecir la Constitución Nacional, siguiendo el fallo “Blanco Lucio Orlando”, del 18 de diciembre de 2018.
- La sentencia destaca que el decreto 807/2016 limita los ajustes a prestaciones con alta mensual a partir de agosto de 2016, por lo que no corresponde aplicar ese índice en este caso.
- Se reconoce la vulnerabilidad de los jubilados y la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sumas a favor del actor, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Las costas se imponen por su orden en ambas instancias, dada la falta de contradicción y la resolución favorable al Estado. Fundamentos principales: “Corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado
- (Res. 140/95) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio” y “la intervención indebida del Poder Ejecutivo al dictar y ratificar la Resolución nº 56/2018, sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental”. La Sala también cita jurisprudencia que respalda la inconstitucionalidad de las normas y resoluciones cuestionadas, reforzando su decisión en la protección de los derechos sociales y la vulnerabilidad de los jubilados.

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