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GRISOLIA OSCAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia definitiva en un reclamo por reajustes previsionales, rechazando los agravios y confirmando la decisión en la mayor parte del fallo, salvo la disidencia parcial que plantea la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva.

Retroactividad Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Jurisprudencia corte suprema Leyes de emergencia Movilidad de haberes Reajustes previsionales Ley 27.426 Seguridad social. Proteccion del patrimonio


¿Quién es el actor?

Oscar José Grisolía

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes diversos en su beneficio previsional, actualización del PBU, diferencias de haberes, y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y resoluciones relacionadas con la movilidad y actualización de prestaciones previsionales.
- Decisión del tribunal: La Sala revoca parcialmente la sentencia y mantiene la mayor parte de los planteos del recurrente, pero rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su aplicación retroactiva, considerando que no viola derechos constitucionales ni afecta el principio de propiedad, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Sala, salvo la disidencia que sostiene que la aplicación retroactiva tiene carácter confiscatorio y viola la Constitución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza la constitucionalidad de las leyes 26.417, 27.260, 27.426, y 27.609, destacando que la ley 27.426 modifica la fórmula de movilidad previsional y su aplicación retroactiva a meses ya devengados no viola derechos constitucionales, pues el derecho a la propiedad solo se ingresa al patrimonio en el momento del devengamiento y pago, no en la expectativa. Se enfatiza que la interpretación del art. 14 bis de la Constitución permite el criterio legislativo para la fijación de índices de movilidad, y que la normativa de emergencia, como la ley 27.541, fue debidamente analizada y justificada por la jurisprudencia constitucional. Se descarta la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley 27.426, en tanto no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, y se respeta la progresividad y la propiedad del beneficiario. La disidencia se fundamenta en que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 reduce en forma confiscatoria el haber del beneficiario, afectando el principio de protección de la propiedad y la movilidad prevista en la Constitución.

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