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KUZMICKI CLAUDIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y reafirma la constitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, rechazando los agravios relacionados con la normativa previsional y la retroactividad de las leyes, con énfasis en la protección del derecho de propiedad y la movilidad de los haberes previsionales.

Recurso de apelacion Seguridad social Actualizacion de haberes previsionales Ley 24.241 Ley 26.


- Quien demanda (Actor): Beneficiario previsional con fecha de alta del beneficio 01/01/2020, con reclamos relacionados a reajustes y actualización de sus haberes previsionales. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reclamación de reajustes, actualización de la PBU, aplicación de índices de movilidad, y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 por supuesta retroactividad y afectación del derecho de propiedad. Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de las leyes y decretos impugnados, y rechazando los planteos de inconstitucionalidad por sus efectos retroactivos y confiscatorios. La Sala sostiene que la normativa vigente no vulnera derechos constitucionales y que la retroactividad no afecta el derecho de propiedad del beneficiario, en virtud del principio de legalidad y la doctrina constitucional. Fundamentos: "La fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36)... La elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones... La intervención indebida que lleva a cabo del Poder Ejecutivo Nacional
- a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución nº56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Constitución Nacional... La ley 26.417 establece un mecanismo de movilidad que debe ser respetado, y la modificación normativa por medio de la ley 27.426 y su reglamentación fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en fallos previos, por lo que su aplicación retroactiva resulta inconstitucional. Sin embargo, el análisis de la retroactividad debe hacerse sin afectar derechos adquiridos y garantizando la protección del derecho de propiedad, por lo que en el presente caso no se configura vulneración constitucional..."

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