BEA CARLOS DANIEL Y OTROS c/ MINI.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DEL E.J.E.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda de pensión de guerra a ex soldados que no participaron en combate efectivo en el área del TOAS. La norma excluye a quienes no entraron en combate o no operaron en áreas de "riesgo de combate" en el marco del conflicto de Malvinas.
- Quién demanda: Carlos Daniel Bea y otros ex soldados.
- A quién se demanda: Ministerio de Defensa del Estado Argentino.
- Qué se reclama: Reconocimiento de pensión de guerra por servicios prestados en Malvinas.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia de rechazar la demanda, argumentando que los actores no acreditaron haber estado en áreas de riesgo de combate ni en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, conforme a los requisitos legales.
Fundamentos: La sentencia atacada consideró que la ley 23.848 y la ley 24.892 delimitan claramente los requisitos para acceder a la pensión de guerra, incluyendo la participación en acciones bélicas en áreas específicas y en el período establecido (2 de abril a 14 de junio de 1982). La prueba producida en autos no acreditó que los actores hayan estado en esas áreas o en situación de riesgo de combate, ni que hayan intervenido en acciones bélicas, ni que hayan sido movilizados en el marco del conflicto en Malvinas, sino que estuvieron en la guarnición en Sarmiento, Chubut, en tareas de instrucción y guardia. La jurisprudencia citada en precedentes como “Gerez” y la normativa aplicable avalan la interpretación restrictiva del beneficio. La valoración de la prueba fue considerada adecuada y no arbitraria.
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