SPRAGGON CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo que respecta a la admisibilidad de los recursos y la imposición de costas, manteniendo la decisión de fondo en relación a la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las normas aplicadas.
- Quién demanda: Carlos Alberto Spraggon
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la prestación previsional y actualización de la PBU, cuestionando la legalidad y constitucionalidad de las normas aplicadas.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando la admisibilidad de los recursos, la improcedencia de los agravios relacionados con la actualización de la PBU y las normas de legislación social, y establece costas en la Alzada por su orden.
- Fundamentos principales:
"Respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde se concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el INEC, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por las leyes 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias."
"En relación con las normas de actualización, la Cámara sostiene que, dado que el beneficio fue adquirido antes de la entrada en vigencia de las leyes 27.426 y 27.609, estas no resultan aplicables en el caso. Asimismo, se desestiman los agravios relativos a la ley 27.541, en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, y se pospone el análisis de la constitucionalidad de las leyes 24.463 y las leyes de topes salariales, para la etapa de liquidación definitiva."
"Por otro lado, se confirma que no resulta necesaria la existencia de una tasa de sustitución expresa para determinar el monto del beneficio, ya que la relación surge del empleo de las normas que regulan sus componentes, y que la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central es la adecuada para estos cálculos."
"Respecto de los agravios sobre la constitucionalidad de las normas, la Cámara advierte que dichas cuestiones deben ser analizadas en la etapa de liquidación definitiva, y que las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609
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