MONTES DE OCA JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las normas impugnadas, argumentando que las modificaciones legislativas y reglamentarias en materia de actualización previsional no vulneran derechos constitucionales, y que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 no afecta derechos adquiridos.
Actor: Juan José Montes de Oca Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios en la liquidación de su beneficio previsional y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes y decretos que regulan la actualización de haberes previsionales. Decisión: La sala revoca parcialmente la sentencia y declara la constitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426 y sus reglamentaciones, rechazando los planteos de inconstitucionalidad por afectación del derecho de propiedad y la retroactividad de las normas. Fundamentos: La sentencia destaca que las leyes que modifican los índices de actualización previsional tienen carácter retroactivo, pero que ello no vulnera derechos constitucionales si no afecta derechos adquiridos o bienes jurídicos protegidos, y que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la retroactividad de las leyes es admisible salvo que violen garantías constitucionales. Se argumenta además que la modificación legislativa y reglamentaria en materia de movilidad previsional se ajusta a los límites constitucionales, y que el derecho a la propiedad y a la movilidad no se afectan en forma manifiesta ni actual. Se remiten a los precedentes “Blanco”, “Elliff”, “Russo” y “Mantegazza”, entre otros, para fundamentar que la ley 27.426, si bien tiene carácter retroactivo, respeta los derechos constitucionales, y que la aplicación de los índices de actualización en los períodos ya devengados no vulnera el derecho de propiedad del beneficiario. La disidencia parcial de la jueza Cammarata sostiene que la ley 27.426 tiene un carácter regresivo y confiscatorio, afectando derechos adquiridos, por lo que su aplicación retroactiva sería inconstitucional.
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