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SORIA RUFO SILVESTRE c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y ordena la liquidación del subsidio y pensión con intereses retroactivos, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia. La decisión se basa en el reconocimiento de la relación causal y la aplicación de normativa de consolidación y retroactividad.


- Quién demanda: Silvestre Soria Rufo
- A quién se demanda: Ministerio de Defensa, Estado Nacional
- Qué se reclama: Pensión por discapacidad derivada de participación en la Guerra de Malvinas, retroactiva desde 2/4/1982, incorporación de beneficios y subsidios, intereses, y correcta imposición de costas y honorarios.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reconocimiento de la pensión y subsidio, con intereses desde 2/4/1982, y revocó la exclusión de intereses en esa fecha, además de confirmar la pensión y ordenar que se paguen en dinero en efectivo. Reconoció la relación causal y la vinculación con la participación bélica, rechazando objeciones de la demandada respecto a la relación causal y la compatibilidad de beneficios. La sentencia también revoca la imposición de costas a la parte actora y regula honorarios en un 30%.
- Fundamentos principales: "El informe del Cuerpo Médico Forense cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria, por lo que el agravio sobre la insolvencia del dictamen es improcedente." "El art. 1 de la ley 22.674 establece que el subsidio se otorgará a quienes resulten con disminución psicofísica permanente por su participación en el conflicto bélico, con carácter retroactivo desde el 2/4/1982." "La relación causal entre la participación en la guerra y la incapacidad acreditada debe ser reconocida, dado el dictamen pericial y los antecedentes del caso." "El interés debe calcularse desde 2/4/1982, en línea con la ley 22.674, y la deuda consolidada en 1982 debe abonarse en dinero en efectivo, por lo que la sentencia anterior que rechazaba intereses es revocada." "La deuda consolidada, aunque amortizada mediante bonos, mantiene su carácter de deuda en dinero, y la aplicación de la tasa de interés prevista por las normas vigentes es obligatoria." "El beneficiario debe optar entre la pensión creada por ley 24.310 y su haber de retiro, descontándose en caso de optar por la pensión los haberes percibidos por retiro." "Las sumas por la participación en la guerra y la incapacidad deben ser abonadas con intereses desde 2/4/1982, en línea con

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