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FARIAS, PABLO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y ordena devolver las actuaciones al organismo de origen, confirmando la valoración de incapacidad del 71,72% basada en el informe técnico y rechazando las objeciones del organismo previsional.

Recurso de apelacion Invalidez Incapacidad previsional Informe tecnico Comision medica central Grado de invalidez Proteccion social Analisis cientifico Dictamen Devolucion de actuaciones.

Quien demanda: Pablo Daniel Farias A quién se demanda: ANSES Qué se reclama: Revisión del dictamen de la Comisión Médica Central sobre el grado de invalidez para la percepción de la pensión por invalidez, solicitando la confirmación del porcentaje de incapacidad del 71,72% determinado por el Cuerpo Médico Forense. Qué se resolvió: La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y ordena devolver las actuaciones al organismo previsional para que continúe con el trámite correspondiente. La decisión se fundamenta en que las objeciones del organismo previsional no cuentan con respaldo científico suficiente para desvirtuar el informe técnico, apoyándose en el criterio objetivo de interpretación del precedente “Sosa” (Fallos 340:2021). Fundamentos principales: "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan a la apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la parte recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 71,72% de la total obrera." "Las objeciones formuladas por el organismo previsional no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…" "Luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."

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