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LUDUEÑA, ALEJANDRA MARIELA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas por su orden. La decisión se basa en que las objeciones del organismo previsional carecen de fundamentos científicos y no desvirtúan el asesoramiento técnico.

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- La actora, ALEJANDRA MARIELA LUDUEÑA, interpuso recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco de un proceso por retiro por invalidez.
- La Comisión Médica determinó una incapacidad del 66,05% sobre la total obrera, recomendando el rechazo del reclamo.
- La Cámara revisó el informe técnico, que valoró las patologías y factores complementarios, y concluyó que el informe sustentaba la incapacidad declarada.
- El organismo previsional cuestionó las conclusiones, pero las objeciones no tenían sustento científico y no lograron desvirtuar el asesoramiento técnico, en línea con el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021).
- La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen, con costas por su orden.
- La resolución se fundamenta en que las objeciones no cumplen con requisitos científicos y en la garantía de imparcialidad del informe técnico.

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