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CARMONA NORA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de las normas de movilidad previsional y de la ley 27.609, rechazando las quejas relacionadas con la constitucionalidad y el reconocimiento de diferencias, en línea con la jurisprudencia constitucional y doctrinal del tribunal.

Recurso de apelacion Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Constitucionalidad Jubilados Anses Normativa social Costas Derechos previsionales.


- Quién demanda: Nora Mabel Carmona (actora)
- A quién se demanda: ANSES (parte demandada)
- Qué se reclama: Reajustes previsionales y reconocimiento de derechos derivados de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, y cuestionamientos a la constitucionalidad y aplicación de la ley 27.541 y ley 27.609, además de la exención del impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia en los aspectos cuestionados, confirma la constitucionalidad de la normativa de movilidad y de la ley 27.609, y dispone costas por su orden en la alzada. Fundamentos: La Sala recuerda que los jueces no están compelidos a seguir todas las argumentaciones de las partes, sino solo aquellas que sean esenciales y decisivas para la resolución del litigio. Se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a precedentes sobre la constitucionalidad de la ley 27.541, explicando que debe rechazarse su inconstitucionalidad, dado que la normativa de emergencia cumple con los extremos que la legitiman. En relación a la movilidad previsional, la Sala sostiene que la ley 27.609, que reemplazó la fórmula de movilidad en el art. 32 de la ley 24.241, rige desde el 05-01-2021, y que la movilidad anterior no puede aplicarse a partir de esa fecha, pese a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.609, ya que esta no restablece normas derogadas. Respecto al impuesto a las ganancias, la Sala reafirma la protección constitucional a los jubilados y pensionados, considerando que la utilización de la capacidad contributiva en este caso vulnera su vulnerabilidad, en línea con fallos precedentes, incluyendo el fallo “García, María Isabel”. La decisión también impone costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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