ALBANO SANDRA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma que la actualización y movilidad de la prestación previsional deben realizarse conforme a la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho, considerando los índices y leyes aplicables, y rechazando inconstitucionalidades en las leyes de movilidad.
- Quién demanda: Sandra Patricia Albano
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU, y cuestionamientos constitucionales sobre leyes de movilidad y actualización salarial.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia y determina que la actualización de la PBU debe hacerse conforme a los índices y leyes vigentes al momento del derecho, en particular la ley 27.426, y rechaza los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541, sustentando que la normativa no viola la Constitución Nacional. Además, se establecen costas por su orden en la alzada y se regula la actuación de la letrada en un 30% de lo regulado en la instancia anterior.
Fundamentos:
La Sala sostiene que la comparación para determinar la confiscatoriedad del haber debe realizarse sobre el total del haber inicial percibido por el beneficiario, conforme a los precedentes “Quiroga” y “Colao”. La actualización de remuneraciones y movilidad deben seguir la normativa vigente en el momento de adquisición del derecho, en particular la ley 27.426, que sustituyó las normas anteriores mediante un índice combinado que contempla las variaciones del INGR y RIPTE.
La ley 27.426 entró en vigencia tras su publicación y sustituyó las disposiciones previas, estableciendo un índice que contempla las variaciones del INGR y RIPTE desde 1991 hasta la fecha, y desde entonces las equivalentes a las movilidades de la ley 26.417. La Sala concluye que la decisión legislativa en cuanto al índice aplicable fue clara desde la entrada en vigencia de la ley, por lo que la referencia a los índices anteriores resulta inaplicable en este caso, dado que la adquisición del derecho fue anterior a la entrada en vigencia de la ley 27.426.
La constitucionalidad de las leyes de movilidad y actualización salarial se respeta, ya que estas decisiones corresponden al Congreso y no pueden ser revisadas en sede judicial por su carácter de política legislativa. La Sala también remarca que las leyes y normas vigentes al momento de la adquisición del derecho deben aplicarse en la etapa de cómputo definitivo, sin que pueda reabrirse la discusión constitucional en esa instancia.
Respecto a la exención del impuesto a las ganancias, la Sala recuerda que la Corte Suprema ha sostenido que la protección constitucional del art. 14 bis y la vulnerabilidad de los jubilados justifican un trato
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