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BRUNO ANGEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirma la validez de las disposiciones legales vigentes en materia de actualización de beneficios, y desestima las quejas relacionadas con la movilidad y actualización de la PBU, en línea con precedentes de la CSJN y legislación vigente.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Actualizacion de beneficios Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Pbu Legislacion social Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Seguridad social.


- La parte actora interpuso recurso contra la sentencia definitiva en un expediente que cuestiona la actualización de la PBU y la movilidad del haber previsional.
- La Cámara analizó los agravios relacionados con la actualización de la PBU, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia y normas específicas, concluyendo que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido, reajustado o no, según corresponda.
- En relación con la normativa de actualización salarial, se afirmó que la ley 27.426 y sus modificatorias establecen claramente el índice a considerar, y que la legislación vigente en el momento de adquisición del derecho prevee el uso del índice combinado y las pautas de movilidad establecidas por el Congreso.
- La Cámara resaltó que la normativa legal vigente debe aplicarse en forma estricta, y que las cuestiones constitucionales respecto a los índices y pautas de movilidad están en el ámbito del Congreso, no de la jurisdicción.
- Se rechazaron los planteos sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la supuesta diferencia en beneficios tras el fin del estado de emergencia, considerando que la ley 27.609 sustituyó y modificó las pautas de movilidad desde su vigencia.
- Se confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central para el cálculo del reajuste.
- Costas en la alzada se impusieron por su orden, y se reguló honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- La decisión fue en los términos de revocar parcialmente la sentencia, con la declaración de admisibilidad de los recursos y la confirmación de la legalidad de las disposiciones aplicadas.

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