VADJI MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de los índices de actualización de las prestaciones previsionales y la inaplicabilidad de la prescripción en ciertos casos, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia consolidada.
Quién demanda: María Rosa Vadji A quién se demanda: ANSES Qué se reclama: Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, diferimientos en el cálculo del haber inicial y otros aspectos relacionados con la movilidad de las prestaciones. Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de ciertos decretos y resoluciones, y ordena la aplicación de los índices de actualización previstos en la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales, además de confirmar que la actualización de las remuneraciones y la liquidación de las prestaciones deben respetar la normativa constitucional y legal. Fundamentos principales de la decisión: "En el presente caso, nos encontramos frente al Dto. 807/16 que estableció, en su art. 2, que el índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones de INGR, entre el 1º abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones del RIPTE y a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley 26.417. (...) La doctrina del precedente 'Blanco' indica que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 (texto según ley 26.417) reconoce en cabeza de la ANSeS, ni dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social. La elección de la variable de ajuste tiene una incidencia directa en el contenido económico de las prestaciones y puede afectar derechos constitucionales." "Asimismo, la inconstitucionalidad de la resolución nº 56/2018 y su correlato en el Dto. 807/16 se fundamenta en que la ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social se han arrogado facultades que la Constitución no les confiere, en contravención del art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en la vulneración del principio de división de poderes, ya que estas decisiones corresponden al Congreso Nacional, que debe establecer los índices de actualización." "Por otra parte, la aplicación de un índice no constitucional y la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 807/16 implican que las prestaciones deben actualizarse según los parámetros constitucionales, en particular el art. 14 bis, y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha sostenido que los componentes de la movilidad deben reflejar la realidad salarial y económica de los trabajadores."
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